Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA y YOHANNA MILENA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.839.575 Y 11.433.702 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre podrá buscar a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el Viernes a las 06:00pm hasta el domingo a las 06:00pm que debe llevarlo nuevamente al hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA y YOHANNA MILENA GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.