REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalia 14 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ROSEFER MELENDEZ y JOSE DE JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.305.199 Y 14.826.159 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzados, gastos escolares, útiles, uniformes, y otros gastos serán en partes iguales por los padres.
Tercero: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSEFER MELENDEZ y JOSE DE JESUS COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria


Mailim*