REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006178


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YORMAN YEPEZ y BETTY TERESA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.680Y 14.513.522. respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 09 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre visitara a los niños y los llevara a pasear el día jueves a las 5:00pm y los regresara a las 8:00pm.
Segundo: El día sábado los buscara a las 2:00pm y los regresara el dia domingo a las 6:00pm.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORMAN YEPEZ y BETTY TERESA VILLEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria

Mailim*