REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ORELYS RORAIMA COLMENARES LINARES y LEONARDO JOSÉ TORRES RENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.922.803 y 11.596.910 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, mercados quincenales por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75,00), que serán entregados con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORELYS RORAIMA COLMENARES LINARES y LEONARDO JOSÉ TORRES RENE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-006279
Homologación Obligación de Manutención
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