REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Casa de la Juventud del Municipio Palavecino del Estado Lara, entre los ciudadanos TEODOSIO JOSÉ VELIZ y ROSAGEDA PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 18.997.015 y 19.166.767 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “En las fechas de Carnavales y Noche Buena, la niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compartirá con su padre, ciudadano JOSÉ VELIZ, antes identificado.
SEGUNDO: En las fechas de Semana Santa y Año Nuevo, la mencionada niña, compartirá con su madre, ciudadana ROSAGEDA PERDOMO DELGADO.
TERCERO: En la fecha de Vacaciones de Agosto, el Régimen de Convivencia Familiar será compartido, previo acuerdo entre los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TEODOSIO JOSÉ VELIZ y ROSAGEDA PERDOMO DELGADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-006298
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
|