Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente” de Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE BARRIOS Y BELKYS YSABEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 6.573.724 y 12.535.224 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14), seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre depositara para su hija Lorianny la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUETRTES (60 Bsf) en cuenta de ahorro, mensual.
SEGUNDO: La madre aportara para su hijo Wilson Enrique la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40Bsf) mensual, entregados personalmente.
TERCERO: Los gastos extras serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE BARRIOS Y BELKYS YSABEL BETANCOURT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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