Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente” de Barquisimeto-Estado Lara, entre los ciudadanos GONZALEZ MAROXI Y ALVARADO ERIC FRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.937.751 y sin cedula respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara para Obligación de Manutención de su hijo ERICK DANIEL la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (50 Bs.F), depositados en cuenta de ahorro.
SEGUNDO: Los gastos extras serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALEZ MAROXI Y ALVARADO ERIC FRAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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