REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006427
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto estado Lara, a instancias de la ciudadana ZHUYING SHUM DE CHEN venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nro. 13.457.917, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 913, folio 002 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Asentar el año de nacimiento de la niña como “2002” siendo lo correcto “2000”; SEGUNDO: Señalaron el nombre del padre de la niña como “WELAN” siendo lo correcto “WEIAN”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, copias de las cédulas de identidad de los padres de la niña y constancia expedida por el centro hospitalario respectivo donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El año de nacimiento de la niña como “2000”; SEGUNDO: El nombre del padre de la niña como “WEIAN”; la cual se encuentra asentada el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 913, folio 002 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH//ysm.
Asunto: KP02-S-2008-006427
Rectificación de Partida
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