ASUNTO : KP02-S-2008-006473
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “PANACED” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos HECTOR JAVIER GUDIÑO A. Y YENNY CAROLINA PIÑANGO GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.651.335 y 15.265.140 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor HECTOR GUDIÑO le dará a la niña YHESED JAVIRLENDY PIÑANGO la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 80,00).
SEGUNDO: Esta cantidad será; para la fecha 10 de cada mes le dará TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30,00) y para la fecha 25 de cada mes le dará CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) lo que suma la cantidad antes mencionada .
TERCERO: Los gastos de médico, medicamentos, consultas pediátricas, vestido serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR JAVIER GUDIÑO A. Y YENNY CAROLINA PIÑANGO GRANADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria