Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 20.809.381 y 12.088.660 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El ciudadano JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA, tendrá a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la mitad del período vacacional.
SEGUNDO: En las fechas de navidad, al padre le corresponde este año 2.007, el 31 de Diciembre y a la madre el 24 de Diciembre, para los años posteriores se alternarán las fechas, previo acuerdo entre los padres.
TERCERO: La ciudadana MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, llevará a las niñas a la ciudad de Acarigua, a casa del ciudadano JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA, cada quince (15) días, cuando le corresponda buscar lo referente a la Obligación de Manutención.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.