Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” , ciudad de los Muchachos en fecha 24/04/2008, entre los ciudadanos JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MOGOLLON VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11783.356 y 10.840.001, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: “El padre suministrará una pensión de manutención mínima de cincuenta bolívares fuertes semanales (Bs. 50,00F) para cubrir parte de los gastos de alimentación, colegio, salud, recreación de la niña Paola Valentina Mogollón Isla. Dicha pensión será depositada en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco de Venezuela, la cual será cumplida a partir de la primera semana del mes de Mayo del año en curso. Igualmente el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, navideños y regalo de Niño Jesús que ocasiona la niña beneficiaria al inicio de año escolar lectivo y época navideña”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ y PEDRO JOSÉ MOGOLLON VILORIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.