REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006500
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESENIA DEL VALLE OLIVO YANEZ y GERMAN CIOCCIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.323.745 y 7.319.750 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Único: El padre ciudadano GERMAN CIOCCIO PEREZ ejercerá la custodia de la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) a partir de hoy (22 de Abril del 2008)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE OLIVO YANEZ y GERMAN CIOCCIO PEREZ, siendo atribución de quien ejercerá la custodia ciudadano GERMAN CIOCCIO PEREZ quien debe cuidar, asistir y vigilar a la niña beneficiaria, así como orientar de acuerdo a su edad, y todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-006500
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