ASUNTO : KP02-S-2008-006502
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VILMA ESTHER ALVAREZ MENDOZA Y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.846.494 y 7.336.004 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) quincenalmente, que depositara en cuenta de ahorros que se abrirá a tal fin. Igualmente los gastos de vestuario, calzado, decembrinos, medicinas y cualquier otro que los hijos requieran serán compartidos entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VILMA ESTHER ALVAREZ MENDOZA Y ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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