Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELIFER CATERINE PÉREZ MONJES y MANUEL URBANO FARIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 14.030.111 y 15.325.401 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍAVRES FUERTES (Bs.F. 150,00) MENSUALMENTE, que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá a tal fin. Igualmente pagará la mensualidad directamente el colegio privado en el cual estudia el niño. Los gastos de vestuario, calzado, decembrinos, medicinas y cualquier otro que el niño requiera serán compartidos entre ambos progenitores, quienes aportarán el 50%. El padre sufragará el gasto de útiles escolares.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIFER CATERINE PÉREZ MONJES y MANUEL URBANO FARIA GÓMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-006503
Homologación Obligación de Manutención
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