Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YORYI JOSÉ PÉREZ y LIGIA RAMONA BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 13.519.239 y 15.666.278 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El padre de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ciudadano YORYI JOSÉ PÉREZ, antes identificado, se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 80,00), los cuales depositará los días sábados en la cuenta de ahorro que la madre de los adolescentes y la niña posee en Central Banco Universal, signada con el N º 0158-0001-17-001-419177-2.
SEGUNDO: Asimismo, el precitado ciudadano se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos (médicos, medicinas, escolares, recreación, vestido, calzados y decembrinos) de los beneficiarios de autos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORYI JOSÉ PÉREZ y LIGIA RAMONA BARCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.