REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005790
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana NELVIS ESTHER VASQUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.748.660, en la cual solicita se corrija los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el estado Civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto asentar como “CASADA”, Segundo: se omitieron los datos del padre de la niña, debiendo asentar “MARCELO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, VENAZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.279.506, DE ESTADO CIVIL CASADO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 6930, correspondiente al año 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que en lo adelante debe asentarse el estado civil de la madre como “CASADA” y señalar los datos del padre de la niña: “MARCELO ANTONIO FERNANDEZ MUJICA, VENAZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.279.506, DE ESTADO CIVIL CASADO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 6390, correspondiente al año 2008. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.
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