REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006181
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos HAYDEE OROPEZA Y EDGAR ENRIQUE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.545.743 Y 7.460.449 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y el niño identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 14 y 09 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (100,00).
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos.
Cuarto: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HAYDEE OROPEZA Y EDGAR ENRIQUE PRADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Mailim*
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