REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001045
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana MIREYA JOSEFA ALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.390.193, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifiquen las partidas de Nacimiento, inscritas en la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, inscrita bajo el Nº 256, folio 258 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, y la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, inscrita bajo el Nº 195, folio 98 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998 respectivamente, ya que se incurrió en error material al asentar en ambas partidas de nacimiento el segundo nombre de la madre de los beneficiarios como “JOSEFINA” siendo lo correcto “JOSEFA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado en ambas partidas de nacimiento el segundo nombre de la madre de los beneficiarios como “JOSEFINA” siendo lo correcto “JOSEFA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en cuanto al segundo nombre de la madre de los beneficiarios el cual deberá aparecer en ambas partidas como “JOSEFA”, Partida éstas inscritas en la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, inscrita bajo el Nº 256, folio 258 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, y la Jefatura Civil de la parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta, inscrita bajo el Nº 195, folio 98 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998 respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
Mailim*
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