REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA CORDERO y CARLOS ALBERTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.418.973 Y 7.308.518 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (400,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en el banco mercantil.
Segundo: El padre cubrirá los gastos relativos a ropa, calzado, útiles, uniformes, escolares, asistencia médica y medicina de la niña.
Tercero: En el mes de enero, el padre suministrara en beneficio de su hija, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de lo que perciba por concepto de bonificación vacacional.
Cuarto: En el mes de Diciembre el padre suministrara en beneficio de su hija el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que perciba de sus utilidades.
Quinto: El padre suministrara en beneficio de su hija lo que perciba por concepto de CESTA TICKETS de alimentación, cuya tarjeta se encuentra en poder de la madre de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA CORDERO y CARLOS ALBERTO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Mailim*
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