REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006146


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos FELIPE GARCIA y HEIDI MARBELLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.630.335 Y 13.435.736 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre de los niños ciudadano FELIPE GARCIA, depositara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (50,00) para sus hijos de 12 y 09 años de edad, los mismos serán depositados quincenalmente en una cuenta aperturada para tal fin en el banco Central.
Segundo: Los gastos de vestidos, uniformes escolares y recreación serán compartidos por ambos padres.
Tercero: Los gastos de medicina y útiles escolares serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FELIPE GARCIA y HEIDI MARBELLA RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria


Mailim*