ASUNTO : KP02-S-2008-006296
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Casa de la Juventud, entre los ciudadanos JESUS MANUEL CANELON GARCIA y LEIDY GREGORIA FLORES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.446.585 y 14.938.811, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 01 mes de nacida; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre visitará todos los días a la niña de lunes a viernes en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. en la casa de la madre LEIDY FLORES. En la vacaciones de Carnaval estará con la madre, pero el padre podrá visitar a su hija, en Semana Santa estará con la madre, pero el padre podrá visitar a su hija, en las vacaciones de Agosto estará con la madre, pero el padre podrá visitar a su hija, en Noche Buena estará con la madre, pero el padre podrá visitar a su hija, y en Año Nuevo estará con la madre, pero el padre podrá visitar a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL CANELON GARCIA y LEIDY GREGORIA FLORES JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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