ASUNTO: KP02-S-2008-006685

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSBELY DEL CARMEN OLIVAR y YORMAN ENRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.093.003, y V-24.325.440, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio la Batalla, Sector 3, Calle Principal, Casa N° 58, Barquisimeto Estado Lara, el segundo en el Barrio la Batalla, Sector 3,Calle Principal. Barquisimeto Estado Lara, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención un Mercado Balanceado por la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F60), SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados,
SEGUNDO: Los gastos Médicos- Medicinas, Ropa, Calzado y otros gastos serán cancelados en partes iguales, para beneficios del niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar Ropa, Calzados y Regalos Navideños al hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez De Juicio N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.