ASUNTO: KP02-S-2008-006697
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GERARDO GIL PERDOMO y YOLANDA RAMONA PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.372.979, y V-12.023.873, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 11-A, entre 17 y 18, casa N°11-48. Los Luises, Barquisimeto Estado Lara, la segunda en la Calle11-A, entre 17 y 18, los Luises, Barquisimeto Estado Lara, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 07,03 y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación del Ofrecimiento Voluntario de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100), SEMANALES, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que la madre aperturaza para tal fin, con dinero efectivo que el padre entregara el día 09 de Mayo de 2.008, correspondiente a la ultima semana del mes de Abril y la primera semana del mes de Mayo de 2008, equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.200).
SEGUNDO: Los gastos Médicos- Medicinas, Vestido, Calzado, Útiles y Uniformes Escolares y gastos Decembrino, serán sufragados por ambos padres.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento del Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 3
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
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