REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017705

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana PETRA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.534.662, en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, bajo el Nº 86 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentar el numero de la cedula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “12.534.662”, así mismo aparece asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, también se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos “RICARDO ALEXANDER ROMERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.823”, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el numero de la cedula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “12.534.662”, así mismo aparece asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, también se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos “RICARDO ALEXANDER ROMERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.823”, estado civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al numero de la cedula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “12.534.662”, así mismo en cuanto al estado civil de la madre este deberá aparecer como “CASADA”, al igual que los datos de identificación del padre siendo estos “RICARDO ALEXANDER ROMERO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.788.823”, estado civil CASADO”, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Aguedo Felipe Alvarado, bajo el Nº 86 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Dra. Alida Villasana de Andueza.

Mailim*