Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Despacho, entre los ciudadanos MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MUJICA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.333 y 7.411.373 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre disfrutara dos fines de semana al mes con su hijo de manera alterna con la madre. El fin de semana que el niño pernocte con la madre, el padre podrá visitarlo dos veces a la semana e inclusive podrá pernoctar con su padre esos días. El régimen antes descrito se aplicara igualmente en la época de vacaciones escolares. Las vacaciones de carnaval serán pasadas con el padre y la semana santa con la madre, lo cual se alternará cada año. En las vacaciones de navidad el niño pasará el día 24 con el padre y el día 31 con la madre alternándose cada año. El día del padre estará con su padre y el día de la madre estará con su madre. El día del cumpleaños del niño estará junto a su madre y el padre podrá asistir al lugar donde se celebre alguna reunión.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL MUJICA BECERRA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria