Visto el ACUERDO suscrito por ante esta Sala de Juicio en fecha 30 de Abril del 2008 a las 9:30 a.m., entre los ciudadanos JOHNNIE BAUTISTA CUOTTO COLMENAREZ y NANNYJO ZOYCE LOPEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.536.899 y 14.938.521 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , de 05 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre disfrutara con su hija todos los sábados de cada semana a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, pernoctará con la niña si así ella lo desea previo consentimiento con la madre e incluso pudiendo pernoctar en el hogar de la abuela materna.
Segundo: vacaciones escolares serán compartidas de manera que disfrute una semana con el papa y otra semana con la mama.
Tercero: con relación a las vacaciones decembrinas serán disfrutadas de manera alterna cada año, en el sentido que este año el padre disfrutará con la niña el 24 devolviéndola el 25 de Diciembre; y la madre disfrutará con la niña el 31 de Diciembre.
Cuarto: el día del padre así como su cumpleaños con el padre, el día de la madre con la madre y su cumpleaños será con la madre.
Quinto: se establece que en durante el disfrute del régimen de convivencia familiar el padre deberá respetar el horario de comida, de sueño de la niña. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHNNIE BAUTISTA CUOTTO COLMENAREZ y NANNYJO ZOYCE LOPEZ CANELON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce(14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.