Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JOSE URBANO CAMACARO y CELIS JOSEFINA PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.868.583 y 21.127.742 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 06 y 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando cada 02 meses y siendo un fin de semana con un horario desde las 09:30 a.m., hasta las 05:30 p.m., los días viernes, sábado y domingo.
Segundo: En diciembre los días 24 y 31, fecha de cumpleaños de las niñas (13 de Diciembre y 17 de Septiembre), los días y las noches serán compartidos al 50% entre los padres en beneficio de sus hijas Sandra y Yoselis.
Tercero: En vacaciones escolares, viajes semana santa, carnaval serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijas ya identificadas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE URBANO CAMACARO y CELIS JOSEFINA PEREZ LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.