REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008686


Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUERALES, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUERALES y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados y la desincorporación del expediente y remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.


La Juez de juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




AMVdeA/yudith