REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006681


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEIDA VERONICA SANCHEZ ARRIECHE y CARLOS JAVIER HEREDIA MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.920.215, y V-18.996.671, respectivamente, domiciliados la primera en Tamaca, Sector El Estadio, Estado Lara, y el segundo en Tamaca, Sector Las Delicias, Calle 2, Estado Lara, en beneficio de la niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50), SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre con sus respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá los Gastos relativos a Vestido, Calzado, Asistencia Medica y Medicinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDA VERONICA SANCHEZ ARRIECHE y CARLOS JAVIER HEREDIA MILAN, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.

Abg.Olga Daal
HEDH/rgh.-
Exp; KP02-S-2008-006681
Homologación de Manutención.-