REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006585



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia la ciudadana CARMEN YOLANDA AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.948 domiciliada en la Calle Principal entre 4 y 5, Barrio El Jebe, Casa s(n, de esta ciudad, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 05 meses de nacido, por ante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara,de fecha 21 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 3981 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008, ya que se incurrió en error material en el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada” y se omitió la identificación de padre, siendo lo correcto asentar como CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248-098, de 36 años de edad para el momento de la presentación, estado civil casado, y de profesión u oficio comerciante, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad del padre y de la madre, se observa que existen error señalado en la referida Partida de Nacimiento, material en el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada” y se omitió la identificación de padre, siendo lo correcto asentar como CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248-098, de 36 años de edad para el momento de la presentación, estado civil casado, y de profesión u oficio comerciante, En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- asentando correctamente el Estado Civil de la madre como Casada y la identificación del padre como CRUZ ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.248-098, de 36 años de edad para el momento de la presentación, estado civil casado, y de profesión u oficio comerciante. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 1,
La Secretaria.
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: kp02-s-2008-006585
Rectificación Partida.
rgh.-