Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana MARIA ANTONIA SOTO DAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.964, domiciliada en el Kilómetro 19, de la Carrera Vía a Duaca, Sector Rastrojito, Calle 6, con Calle 7, Nro.10970, de la Parroquia Tamaca, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03, años de edad, por ante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara,de fecha 30 de Junio de 2006, bajo el Nro. 1184 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de identidad de la madre, ciudadana MARIA ANTONIA SOTO DAZA, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad como Nº. V-11.428.964”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como Nº “V-11.428.964”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño beneficiario IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como, Nº. V-11.428.964 del libro de Nacimiento llevado por ese Despacho en el año 2006 , Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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