REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006589
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia el ciudadano JAVIER JOSÈ TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.201, domiciliado en el Barrio La Antena, Calle 02, entre Carrera 05 y 07, Casa Nº 947, Barquisimeto Estado Lara, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 05, años de edad, por ante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara,de fecha 30 de Diciembre de 2002, bajo el Nro. 16262 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material PRIMERO: Al omitir el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto asentar “MARIA”. SEGUNDO: Se omitió el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto asentar “DE TIMAURE”. TERCERO: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad como Nº. V-12.434.981”, y CUARTO: asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto asentar como “CASADA”, QUINTO: Se omitió la identificación y demás datos personales del padre, siendo lo correcto asentar como JAVIER JOSE TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.201, de 28 años de edad , Estado Civil casado de profesión u oficio carpintero, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copia de la Cédula de Identidad de la madre y el padre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como Maria, el apellido de casada como DE TIMAURE y el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto como Nº “V-12.434.981” y su estado Civil como CASADA. Así mismo la identificación y demás datos personales del padre, siendo lo correcto asentar como JAVIER JOSE TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.201, de 28 años de edad , Estado Civil casado de profesión u oficio carpintero,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño beneficiario (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como LIBIA MARIA LUQUES DE TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº “V-12.434.981” y su estado Civil casada, y así mismo la identificación y demás datos personales del padre, siendo lo correcto asentar como JAVIER JOSE TIMAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.201, de 28 años de edad , Estado Civil casado de profesión u oficio carpintero,
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 2,
La Secretaria.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
Asunto: kp02-s-2008-006589
Rectificación Partida.
rgh.-
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