Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YESICA IDALY MOGOLLON PEÑA (madre biològica) y LUISA HAYDEE PEÑA DE MOGOLLON (abuela materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.938.665 y 4.882.050, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La madre depositara en cuenta de ahorros que la abuela materna abrirá con tal objeto, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 163,00), mensualmente por concepto de Obligación de manutención beneficio de su hija y aportara en especie el vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrinos, medicinas y cualquier otro que la adolescente requiera.”

*En cuanto al particular 1ero del referido acuerdo, se deja constancia que la colocación Familiar en beneficio de la Adolescente YEIMERLYN IDALI, se esta Tramitando por causa separada ante la sala de juicio Nº 03, expediente Nº KP02-V-2008-001663.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESICA IDALY MOGOLLON PEÑA y LUISA HAYDEE PEÑA DE MOGOLLON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.