REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006675



Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.742, y en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1528, folio 111 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se asentó el segundo nombre de la madre de la niña como MARELA, siendo MORELA, el segundo apellido del padre de la niña como SAVAS, siendo NAVAS, y la fecha de nacimiento de la niña como 196, siendo 1996, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el segundo nombre de la madre de la niña como MARELA, siendo MORELA, el segundo apellido del padre de la niña como SAVAS, siendo NAVAS, y la fecha de nacimiento de la niña como 196, siendo 1996, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1528, folio 111 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Mayo de 2008.
La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria



ASUNTO : KP02-S-2008-006675
Andrea’.-