REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006709
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 2704 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores se asentó el lugar de nacimiento de la niña beneficiaria como “Maternidad de Cabudare de Palavecino” siendo lo correcto “Hospital Rotario de Barquisimeto” y se asentò el segundo nombre de la madre de la beneficiaria como “Marieles” siendo lo correcto asentar “Marielis”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña y copia del certificado de nacimiento de la beneficiaria, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el lugar de nacimiento de la niña beneficiaria como “Hospital Rotario de Barquisimeto” y asentar el segundo nombre de la madre de la beneficiaria como “Marielis”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 día del mes de Mayo dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Liliana
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