Visto el ACUERDO suscrito por ante el Despacho de la Sala de Juicio Nº 1 de este Juzgado, entre los ciudadanos YELITZA MARIA SIERRALTA GARCIA y JOSE RAUL DE LA CRUZ FREYTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.731.797 y 3.717.968, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 10 y 14 años de edad respectivamente, En consecuencia, se dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acuerdan un aumento en la obligación de manutención, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( 150,00 Bs. F.), mensuales, siendo que con este aumento la obligación de manutención se incrementa a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES ( 550,00 Bs. F.), mensuales. Dicha cantidad se aumentará en el mismo porcentaje en que se incremente el sueldo del obligado y será depositada por el obligado en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana Yelitza María Sierralta, signada con el N° 0108-2433-85-0200200102.
SEGUNDO: Así mismo el obligado se compromete a realizar un aporte del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el bono vacacional que perciba, durante los meses de julio a agosto, igualmente el obligado se compromete a realizar un aporte del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre las utilidades que perciba durante los meses de noviembre y diciembre, dichas cantidades serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana Yelitza María Sierralta, signada con el N° 0108-2433-85-0200200102.
TRECERO: En cuanto a los gastos de vestido, gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, matricula escolar y seguro escolar, serán cubiertos por ambos padres (50% cada uno).
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA MARIA SIERRALTA GARCIA y JOSE RAUL DE LA CRUZ FREYTES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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