REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002971
Visto el escrito presentado por la Defensoría “Niños Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren-Estado Lara Registro N° 009”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-02-2008, por los ciudadanos MILARYS MARTINEZ y CLEOFE JOSÉ MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.248.664 y 9.062.898 respectivamente, en beneficio de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de 14 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportará TREINTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30,00).
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidas.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes los suministrara el padre.
CUARTO: Los gastos de calzado y vestuario los suministrara el padre.
QUINTO: El padre una vez al mes le aportara los útiles personales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILARYS MARTINEZ y CLEOFE JOSÉ MENDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda
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