ASUNTO: KP02-S-2008-002977


Visto el escrito presentado por la Defensoría “Niños Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren-Estado Lara Registro N° 009”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-03-2008, por los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 26.006.416 y 17.278.304 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 07 meses de nacido, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para la comida, leche, cereales, frutas, verduras, pañales y lo que el niño necesite..
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y consultas del médico serán compartidos, siempre y cuando la madre trabaje, calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ANTONIO MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria