REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003295
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06 de marzo del 2008, por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN BARRIOS PEREZ y LEODANNY JESUS RODRIGUEZ GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.267.347 y 14.334.490, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: “El ciudadano LEODANNY RODRÍGUEZ, compartirá una hora diaria con los niños, la cual será convenida por las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos JENNY DEL CARMEN BARRIOS PEREZ y LEODANNY JESUS RODRIGUEZ GARCÍA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith
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