REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos URSULA DEL CARMEN PÉREZ SAVICHE y ENRIQUE RAMÓN UZCATEGUI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.877.223 y 7.980.127 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Se emite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad semanal de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre en dinero en efectivo los sábados de cada semana, debiendo la madre firmarle el respectivo comprobando de pago como prueba del cumplimiento de la obligación, este aporte lo realizara el padre a partir del próximo sábado 08/03/2008. En lo que respecta a los demás gastos extraordinarios de la adolescente, el padre se compromete a cubrir la totalidad de los mismos, los cuales una vez sucedidos, la madre deberá participarle al padre por cualquier medio, a los fines de notificarle la necesidad de la adolescente, y este prevea lo conducente a los de suministrar los recursos para cubrir su totalidad. La madre acepta lo establecido en la presente acta.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos URSULA DEL CARMEN PÉREZ SAVICHE y ENRIQUE RAMÓN UZCATEGUI VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-003394
Homologación Obligación de Manutención
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