REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003509

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana AURA MARINA SANCHEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.698.007, debidamente asistida por el abogado LUIS ANIBAL ALCON inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 117.638, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la progenitora como “MARIN”, siendo lo correcto asentar “SANCHEZ”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotada bajo el N° 216, correspondiente al año 1997.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotada bajo el N° 216, correspondiente al año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AMVDA/bo.-