REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 6847, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “EUKARIS” siendo lo correcto “EUCARIS”; se incurrió en error material al omitir el numero de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto “17.344.169”, así mismo, se incurrió en asentar la edad de la madre para la fecha de nacimiento de la niña como “DIECISIETE AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “VEINTE AÑOS DE EDAD” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “EUCARIS”; en lo que respecta al numero de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “17.344.169”, así mismo, en lo que respecta a la edad de la madre para la fecha de nacimiento de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “VEINTE AÑOS DE EDAD”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 6847, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) día del mes de mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-003591
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