REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003705
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHAN CARLOS DAVILA RIVAS y JEANETTE ELIZABETH GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 6.948.424 y 12.454.674 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: “El padre seguirá ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y la madre está de acuerdo que siga así, ya que el padre es el que ha representado a sus hijos desde la separación y ha sido quien lo ha cuidado y orientado desde entonces, igualmente la madre no quiere que sus hijos no sean sometidos a cambios que los puedan afectar, así mismo, señala que los niños siempre han estado con el progenitor y los abuelos paternos, quienes han sido los que han coadyuvado en la crianza de sus hijos. El padre se compromete a ejercer la custodia de sus hijos y brindarles los cuidados que ellos requieren, así como brindarles orientación y educación”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAN CARLOS DAVILA RIVAS y JEANETTE ELIZABETH GUDIÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-003705
Homologación de Responsabilidad de Crianza
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