Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LILIANA LISBETH GUANDA GARCIA y CLEUDI JOSE DIAZ PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.906.002 y V-16.796.252 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf. 100,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar.
SEGUNDO: Los gastos en médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación así como gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA LISBETH GUANDA GARCIA y CLEUDI JOSE DIAZ PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.