REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003740
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos TANIA MANDERLEY TRUJILLO LEVY y DAVID ALEXIS TORRES FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.003.542 y V-7.393.669 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de nueve (09), seis (06), y cuatro (04) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00) primera quincena y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00) los días 20 de cada mes a deposito bancario Entidad Casa Propia cuenta para el beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre igual examen o consulta especializada que el médico indique bajo récipe a nombre de los niños
TERCERO: En cada inicio del período escolar los padres compran: uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza - aprendizaje de sus hijos (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
CUARTO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es al 50% entre los padres en beneficio de sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TANIA MANDERLEY TRUJILLO LEVY y DAVID ALEXIS TORRES FRANCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.