Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LILIBETH CAROLINA ALMAO y BERNARDINO ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.794.152 y V-13.189.084 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bf. 100,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros se realizará de manera compartida por los padres, en beneficio de los niños.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIBETH CAROLINA ALMAO y BERNARDINO ANTONIO GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.