REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003847
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARLOS LUIS MEDINA ROSALES y DALIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.255.672 y V-17.496.304 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 150,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin, con la primera semana correspondiente del 17 de marzo al 23 de marzo de 2008, que el progenitor entregará el día sábado en dinero en efectivo.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado y gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor, y los gastos de guardería serán sufragados en un 50% entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MEDINA ROSALES y DALIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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