REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003850
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NAIROBY WILLMAR BRACHO y ROBERTH WILLIAM ARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.899 y V-12.280.555 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin, con la primera quincena correspondiente al mes de marzo, que el padre entregará en dinero en efectivo.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, recreación entre otros, serán sufragados en un 50% entre ambos progenitores y lo referente a las mensualidades del colegio serán cubiertas en su totalidad por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAIROBY WILLMAR BRACHO y ROBERTH WILLIAM ARENAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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