REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003852
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YALENNY AMERICA DURAND VIERA Y JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.266.162 y 12.434.793 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el ar´ticulo 65 de la LOPNA) de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos el día domingo en el horario comprendido entre las 9:00am, hasta las 6:00pm, enviando a la tía materna, ciudadana ADILA MARIA BARRIOS VIERA, a buscar en el hogar paterno y retornándolos al mismo sitio.
SEGUNDO: En cuanto a la Semana Santa, el adolescente y los niños compartirán con su madre, los días jueves y viernes.
TERCERO: El día de la madre y el padre compartirán el adolescente y los niños con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de cada uno de ellos.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, la madre compartirá con sus hijos el día acordado.
QUINTO: En cuanto a la navidad y el año nuevo compartirá el adolescente y los niños con su progenitora y luego volverá a su hogar paterno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YALENNY AMERICA DURAND VIERA Y JUAN CARLOS MENDEZ ANDARA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-003852
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar