REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003896
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ELITA DEL CARMEN MARCHAN Y RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.706.858 y 11.877.834 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente ( SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 60.,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir y hacerle llegar el numero de cuenta al padre de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médico, ropa y calzado y gastos escolares, uniformes, y otros gastos se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio del adolescente.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELITA DEL CARMEN MARCHAN Y RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-003896
Homologación de Obligación Manutención